Sentencia N° 1458 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de septiembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1458, Exp. 06-302, 28/09/2006
Expediente06-302
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-09-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Nelson Blanco Uribe contra una sentencia que declaró sin lugar su apelación y confirmó un fallo que declaró prescrita su acción laboral. La Sala analizó la denuncia de infracción de ley y la falta de aplicación de normas, concluyendo que la acción había prescrito debido a que la demanda fue presentada más de tres años después de la terminación de la relación laboral. Se destacó que el derecho a la jubilación se rige por el artículo 1980 del Código Civil, que establece un lapso de prescripción de tres años.

Extracto de la motiva

La Sala, del contexto de la denuncia, observa prima facie que la misma versa sobre falsa aplicación de la norma prevista en el numeral 2 del artículo 168 de la ley adjetiva laboral -y no como erróneamente lo formalizó el recurrente al señalar que lo es con fundamento en el numeral 1, artículo 168 eiusdem- la cual se verifica cuando el juez selecciona de manera incorrecta la norma jurídica aplicable, produciendo omisión de la norma que debió ser aplicada; no obstante, la exposición del recurrente se enfoca hacia el vicio de incongruencia de la sentencia, recurrible en casación bajo el amparo del numeral 3 de la norma rectora en materia de casación laboral. Así las cosas, se evidencia una mezcla de denuncias: infracción de ley y defecto de actividad que, de acuerdo con la doctrina de la Sala, constituye indebida técnica de formalización, por inobservancia de lo preceptuado en el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En efecto, cada una de las denuncias debe enmarcarse en los supuestos normativos propios de cada vicio y delatarse por separado para la debida precisión del escrito de formalización.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el demandante Nelson Blanco Uribe, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 8 de febrero de 2006; 2) CONFIRMA la sentencia recurrida. Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

nulidad de actaprescripciónacción laboralderecho a la jubilaciónCódigo CivilLey Orgánica del Trabajorecurso de casación

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