Sentencia N° 1457 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1457, Exp. 06-029, 28/09/2006
Expediente06-029
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de octubre de 2006, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Elio Montero contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Estado Carabobo, que había confirmado la sentencia de primera instancia que declaró sin lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala analizó las denuncias de infracción de ley y defectos de actividad, concluyendo que no hubo violaciones a las normas citadas y que el juzgado de alzada actuó conforme a derecho al no pronunciarse sobre todos los conceptos reclamados, dado que el recurrente limitó su apelación a ciertos aspectos específicos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, si bien el Juzgado Superior no hace pronunciamiento expreso respecto de los restantes conceptos reclamados, también lo es que resuelve sobre los puntos que trató la apelación y ello se evidencia de la grabación audiovisual de la audiencia oral y pública y de la transcripción parcial de la sentencia que sigue: En la oportunidad de la audiencia oral y pública el recurrente limitó su apelación a los siguientes aspectos: 1. Que la Juez a-quo estableció erróneamente la carga probatoria establecida en una sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia. 2. Que al ser despedido injustificadamente el actor, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el preaviso omitido por la demandada, es decir, tres (3) meses que deben ser sumados a la antigüedad, lo que incide en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios. 3. Que con relación a las utilidades correspondiente al periodo (sic) 1999-2000, de conformidad con la planilla de liquidación anexa al escrito libelar, marcada ‘B’, le fue cancelado al actor la cantidad de Bs, 1.183.726, y en el mismo anexo se observa que le fue deducido la suma de Bs. 1.218.000,00, es decir que dicho concepto no le fue cancelado por lo que el mismo se reclama. 4. Con relación a la transacción celebrada entre las partes, según dicho acuerdo el pago de Bs. 3.022.848,00 y que dicha cantidad es el resultado neto después de haber hecho las deducciones correspondientes a anticipos de Bs. 1.343.428. No obstante el trabajador recibió fue la cantidad de Bs. 1.679.420, es decir que se le volvió a descontar el anticipo antes descrito, por lo que considera que existe un enriquecimiento sin causa y esta (sic) sujeto a repetición.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la decisión emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de noviembre de 2005; 2) CONFIRMA la decisión objeto del presente recurso. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casaciónenriquecimiento sin causadefecto de actividadutilidadestransaccióndespido injustificado

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca