Sentencia N° 1456 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de octubre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1456, Exp. 13-216, 15/10/2014
Expediente13-216
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-10-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró Sin Lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Enzo Trulli Marzi contra el fallo del Juzgado Segundo Superior del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la apelación de la parte demandante. La Sala argumentó que la falta de aplicación de normas laborales denunciadas no era procedente, ya que el artículo 53 de la Ley Orgánica del Trabajo no era aplicable al caso en cuestión. Además, se estableció que la relación entre el demandante y la demandada no era laboral, sino mercantil, desvirtuando la presunción de laboralidad establecida en el artículo 65 de la misma ley.
Extracto de la motiva
La Sala ha sostenido que la falta de aplicación de una norma jurídica ocurre cuando el sentenciador no emplea o niega aplicación a una norma jurídica vigente que es la aplicable al caso en cuestión, dando lugar a nulidad cuando de haberla empleado tenga incidencia en lo dispositivo del fallo. Ahora bien, el artículo 53 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras no es aplicable al caso en estudio en virtud de no encontrarse vigente para el periodo de la relación de trabajo alegada por el actor, por tanto, considera esta Sala que la intención del recurrente es esgrimir la denuncia por falta de aplicación de la disposición que establece la presunción de la relación de trabajo, que corresponde al artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), texto normativo que rige en razón del tiempo al caso de marras. Por otra parte, sobre la falta de aplicación delatada del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cabe mencionar que la Sala Constitucional en sentencia n° 1380 de 29 de octubre de 2009, dispuso: Aunado a lo anterior debe recordarse que por disposición Constitucional, concretamente el artículo 335, si bien este “Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación”; la únicas interpretaciones que tienen carácter vinculante u obligatorio para todos los tribunales de la República, así como las demás Salas, es esta Sala Constitucional, toda vez que dicho precepto constitucional expresamente dispone que: “Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República”. Por tanto, el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es contrario a lo dispuesto en el artículo 335 de la Carta Magna al pretender obligar o vincular a los jueces de instancia a que sigan la doctrina de casación, siendo que las únicas decisiones que tienen tal carácter vinculante son las dictadas por esta Sala en interpretación de las normas y principios contenidos en la Constitución y en resguardo de la seguridad jurídica y del principio de confianza legítima. Así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra el fallo del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, de 21 de diciembre de 2012. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en las costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.