Sentencia N° 1456 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de septiembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1456, Exp. 06-299, 28/09/2006
Expediente06-299
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-09-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de septiembre de 2006, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Félix Coromoto Petit contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La controversia se centró en la alegación de prescripción de derechos laborales, específicamente en relación con el derecho a la jubilación y la interpretación de los plazos de prescripción aplicables según la Ley Orgánica del Trabajo y el Código Civil.
La Sala analizó los argumentos del recurrente, quien sostenía que la sentencia apelada había incurrido en errores al aplicar plazos de prescripción inadecuados. Sin embargo, la Sala concluyó que el juzgador de alzada había realizado un análisis adecuado de los plazos de prescripción y que no se habían vulnerado los derechos del demandante, desestimando así las alegaciones de vicios procesales y confirmando la decisión de la instancia inferior.
Extracto de la motiva
A pesar de la carente técnica de formalización que comporta la presente delación, toda vez que mezcla alegatos como que “se incurrió en suposición falsa, se silenciaron alegatos, se lesionó el derecho a la defensa, el fallo es incongruente con lo alegado”, lo cual dificulta su comprensión, la Sala conocerá de la misma entendiendo que el recurrente, al fundamentarla en el numeral 1 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pretendió denunciar el quebrantamiento de formas procesales que menoscabaron el derecho a la defensa y así, de seguidas pasará a pronunciarse.
Se desprende del texto de la decisión, que si bien es cierto, no se señalan en forma expresa los argumentos esgrimidos por el actor, en torno al punto de la defensa de prescripción opuesta por la demandada, el sentenciador de alzada realiza un completo análisis con respecto al lapso de prescripción aplicable al caso y acoge en su motivación para decidir, entre otros aspectos, el criterio sostenido por esta Sala de Casación Social, contenido en la sentencia de fecha 29 de mayo de 2000 (Humberto Antonio Chirino Chirino contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, expediente N° 00-057), el cual se reitera en esta oportunidad.
El extracto transcrito en la recurrida, de la decisión de la Sala supra citada, es del siguiente tenor: Considerando ahora la materia relativa al lapso para que prescriba la acción para demandar el derecho a la jubilación, la doctrina y alguna jurisprudencia, han considerado tres opciones: que tal acción prescribe a los 10 años, por ser personal (artículo 1977 C.C) que prescribe a los tres años, por consistir su cumplimiento en un pago periódico menor al año (artículo 1980 C.C); o que prescribe al año, conforme lo prevé la ley especial sustantiva, por ser su causa un vínculo de trabajo (artículo 61 L.O.T). Analicemos de seguidas estas posiciones: Las acciones personales, son aquellas que derivan de las obligaciones de crédito. Todas las acreencias de un trabajador respecto de su patrono son obligaciones de crédito, de allí que se califiquen como acciones personales. Disuelto el vínculo de trabajo y optando el demandante por la Jubilación Especial, manifestando que su voluntad al momento de escoger estuvo viciada, la acción para reclamar su reconocimiento, la pagarse esta por periodos menores al año, se rige por el artículo 1.980 del Código Civil, y así lo entiende y decide esta Sala de Casación Social. (Subrayado del Tribunal). En tal sentido, concluyó el Juzgador: (…) Este criterio es acogido plenamente por este Tribunal Superior y por tanto, concluye que el lapso de prescripción para solicitar el reconocimiento del derecho a la jubilación es de tres (3) años tomándose como fundamento las reglas del derecho común, concretamente el artículo 1980 del Código Civil (…).
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social (Accidental) del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandante contra la sentencia publicada el 31 de enero de 2006, por el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
prescripción laboralderecho a la jubilaciónrecurso de casaciónLey Orgánica del TrabajoCódigo Civilcréditos laboralesacción personal