Sentencia N° 1454 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de octubre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1454, Exp. 08-1399, 06/10/2009
Expediente08-1399
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-10-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de octubre de 2009, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por COSMÉDICA C.A. contra la sentencia del Tribunal Tercero Superior del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala analizó las infracciones denunciadas por la parte recurrente, relacionadas con el cálculo de las diferencias salariales por días de descanso y feriados, así como la aplicación de normas laborales pertinentes.

Extracto de la motiva

Con fundamento en el numeral 2º del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia la infracción, por parte de la sentencia de alzada, de los artículos 177 eiusdem, por falta de aplicación y del 216 ibidem, por falsa aplicación. Al respecto, expone el formalizante lo siguiente: Conforme lo establecido en el artículo 168, numeral 2, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) acuso la infracción al artículo 177 eiusdem, por falta de aplicación y del artículo 216 ibídem, por falsa aplicación. El actor reclamó el pago de los sábados, domingos y otros feriados. COSMÉDICA lo negó y acreditó su pago por recibos. El Juez luego de realizar cálculos matemáticos concluyó que sí existían diferencias a favor del trabajador. Y es aquí donde combate la doctrina judicial de la honorable Sala. La sentencia recurrida señala “(...) sumatoria de las columnas SUMA (...), lo cual da el TOTAL DEL SALARIO VARIABLE, luego ese resultado se divide entre el número de días hábiles del mes (N3/03) y arroja el salario variable diario (columna P); el cual es multiplicado por los días feriados o descanso legal (domingos) del mes o quincena (columna Q) (...)” (Vid f. 11 9 de la sentencia recurrida). (Cursivas mías) (sic). En base a ese cálculo, el Tribunal constata “diferencia existente a favor del trabajador, lo cual se coloca en la columna T...” (Cursivas mías) (sic). Rápidamente se nota el desacato a la jurisprudencia de Casación porque ésta, en varios de sus fallos que han tratado el tema, ha resuelto: “El salario fue calculado correctamente por la Empresa accionada, por cuanto ésta dividió la cantidad de días consecutivos de cada mes calendario y dicho resultado diario lo multiplicó por el número de sábados, domingos y feriados”; .... “consistía en promediar el salario variable percibido por el trabajador entre el número de días en el que se devengó la cantidad, no limitándolo al número días hábiles” (Vid. S. 1235, 08-08- 2006, Rat. 23762/2007). (Cursivas mías) (sic). Entonces, cuando la Alzada lo hizo sobre el sólo mérito de los días hábiles, precisamente ahí, en ese punto, la viola y dicta un fallo divorciado a las recomendaciones ofrecidas por la Honorable Sala.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 18 de junio del año 2008, dictada por el Tribunal Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

prestaciones socialesrecurso de casacióndías de descansoferiadoscálculo salarialLey Orgánica del Trabajojurisprudenciasalario variable

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