Sentencia N° 1453 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de septiembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1453, Exp. 06-050, 28/09/2006
Expediente06-050
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-09-28
DecisiónCon Lugar, Parcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales y pensión de jubilación. La Sala declaró con lugar el recurso de casación y parcialmente con lugar la demanda, reconociendo la continuidad laboral entre el demandante y la empresa demandada, a pesar de las alegaciones de la parte demandada sobre la independencia de las empresas involucradas.
La decisión se fundamenta en la valoración de pruebas documentales que evidencian la relación laboral del actor con la empresa CANTV desde el 1° de junio de 1988, y se establece que la falta de reconocimiento de la antigüedad laboral por parte de la demandada afecta el derecho del actor a la jubilación. La Sala también abordó la cuestión de la prescripción de la acción por diferencias de prestaciones sociales, concluyendo que no operó la prescripción en este caso.
Finalmente, se ordenó la realización de una experticia complementaria para determinar los montos a pagar por la demandada, en virtud de las diferencias en las prestaciones sociales y otros conceptos laborales reclamados por el actor.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.
Ahora bien, por un lado, se solicitó el reconocimiento de la accionada de la continuidad laboral existente entre la demandada y CANTV.NET, C.A, y por este concepto reclama la suma de Bs. 39.670.209,92 y por otro, demanda el derecho del actor al reconocimiento del disfrute de la pensión de jubilación especial contenido en la Convención Colectiva de CANTV, y en este orden demanda la suma de Bs. 64.350.259,25, por lo que el monto total peticionado asciende a la suma de Bs. 104.020.469.17; y en tal sentido, la cuantía excede la cantidad de tres mil unidades tributarias (3.000,UT), que es la cuantía mínima requerida para la admisibilidad del recurso de casación en los juicios laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vigente para la fecha de presentación del libelo (04-11-2004) por lo que la sentencia es recurrible en casación, y en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.
El formalizante en su escrito presentó cuatro denuncias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dos denuncias de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 eiusdem. Ahora bien, luego de haber sido analizadas tales delaciones por la Sala, las mismas de seguida serán resueltas, no sin antes advertir, que por razones de metodología se ha dispuesto invertir el orden en que fueron expuestas por el recurrente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Accidental de la Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de noviembre de 2005, y 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Palabras clave
cobro de prestacionespensión de jubilacióncontinuidad laboralgrupo de empresasprescripcióncasación laboralLey Orgánica del Trabajo