Sentencia N° 1452 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1452, Exp. 07-155, 10/07/2007
Expediente07-155
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-07-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La controversia se centra en la naturaleza laboral de la relación entre el demandante y la demandada, donde se establece que existió una relación laboral a tiempo indeterminado, a pesar de que la demandada intentó simularla mediante un contrato mercantil. La Sala reitera que el recurso de casación no es una tercera instancia y que corresponde a los jueces de instancia la apreciación de las pruebas y la determinación de la naturaleza de la relación laboral.

Extracto de la motiva

La Alzada luego del análisis de las pruebas aportadas al proceso concluye señalando que: …ha quedado plenamente establecido que entre el ciudadano MARIO MEDINA y la Sociedad Mercantil (sic) LIBERTY MUTUAL antes denominada C.A. SEGUROS CARACAS, existió una relación de carácter laboral a tiempo indeterminado integrada por todos los elementos que la conforman, tales como son: el salario, la prestación de la labor por cuenta ajena y la subordinación, por lo que en el presente caso, tal como lo dejó establecido el A quo en su sentencia, es evidente que la empresa demandada pretendió simular la relación laboral que la unió con el demandante, mediante la figura de un contrato mercantil, negando con ello la verdadera naturaleza de dicha relación jurídica… Establece también la Alzada que …correspondía a la parte demandada desvirtuar la presunción iuris tantum de existencia del contrato de trabajo, cuestión que no realizó en el proceso, por lo que al quedar demostrada la relación de carácter laboral y no desvirtuar la demandada los hechos esgrimidos por la actora en su solicitud que dio inicio a este procedimiento, se tienen por admitidos los mismos y como consecuencia de ello llega este juzgador a la conclusión, que la parte accionada no logró enervar lo alegado por el actor. De este modo, el Sentenciador de alzada constató que la demandada no logró desvirtuar la presunción del carácter laboral de la relación de prestación de servicios que existía entre las partes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 27 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se condena en costas a la parte demandada, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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