Sentencia N° 1451 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1451, Exp. 07-145, 10/07/2007
Expediente07-145
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-07-10
DecisiónInadmisible y Sin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por las sociedades General Rent a Car (Venezuela) S.A. y Finauto S.A., así como sin lugar el recurso de casación anunciado por la parte actora, José Concepción Bustamante Guerrero. La Sala argumenta que los terceros intervinientes carecen de interés para recurrir, dado que el fallo recurrido no les produce agravio alguno. Además, se establece que la parte actora no logró demostrar la existencia de una relación laboral, ya que se concluyó que el vínculo era de naturaleza mercantil.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: A pesar de que la presente denuncia ha sido planteada como error de aplicación, el cual no se encuentra establecido como un motivo de casación, la Sala entiende, de los argumentos expuestos por el recurrente, que lo querido denunciar, es el error de interpretación acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de la ley, concretamente del artículo 72 de la Ley Orgánica del Trabajo y, la falta de aplicación del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, y así será decidido. El error de interpretación sobre el contenido de una norma jurídica, se verifica cuando el Juez, aun reconociendo la existencia y validez de la norma apropiada, yerra al interpretarla en su contenido y alcance general y abstracto. Es decir, el Juez, no obstante haber aplicado la norma apropiada, no le da el verdadero sentido y alcance, haciendo derivar, de ella, consecuencias jurídicas que no concuerdan con su contenido. En el presente caso, al establecer la recurrida que corresponde al actor demostrar la prestación personal del servicio, aun cuando la demandada, alegó, en la contestación, que la naturaleza de la relación era mercantil pero con las empresas FINAUTO S.A. y GENERAL RENT A CAR (VLA.) S.A., cuyo representante es el actor, violó el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la jurisprudencia establecida por la Sala sobre la carga de la prueba.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado por las sociedades General Rent a Car de Venezuela S.A. y Finauto S.A., terceros intervinientes, contra la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2006, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, 2) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra el referido fallo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrelación laboralrecurso de casaciónnaturaleza mercantilcarga probatoriainadmisiondecisión judicial