Sentencia N° 1450 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de octubre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1450, Exp. 09-518, 06/10/2009
Expediente09-518
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-10-06
DecisiónInadmisible

Resumen

En el juicio de cobro de diferencias laborales, el Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el demandante, JORGE ALBERTO BARRAGÁN, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La Sala de Casación Social determinó que no se cumplía con el requisito de la cuantía necesaria para acceder a la sede casacional, ya que la cuantía estimada por el demandante era superior a la fijada por el Juzgado Superior. La decisión se fundamenta en criterios establecidos por la Sala Constitucional y la jurisprudencia sobre la admisibilidad de recursos de casación en materia laboral.

Extracto de la motiva

Para acceder a la sede casacional es necesario que se encuentre satisfecho el requisito de la cuantía, entre otros; en este sentido, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia Nº 1.573 de fecha 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), determinó que la cuantía debe examinarse conforme a la que regía para el momento de interposición de la demanda, y si la misma está expresada en unidades tributarias, deberá considerarse el valor de éstas para la fecha de presentación del escrito libelar. Dicho criterio fue establecido con carácter vinculante, a partir del 12 de agosto de ese mismo año, fecha de publicación del fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.249. Asimismo, esta Sala de Casación Social, en la decisión Nº 580 del 4 de abril de 2006 (caso: Fernando Leal y otros contra Servicios Técnicos Mecánicos, C.A.), adaptó los parámetros establecidos por la mencionada Sala Constitucional de acuerdo con las vías recursivas previstas en el proceso laboral, esto es, los recursos de casación y de control de la legalidad; al respecto, se determinó que: (…) el nuevo criterio sobre la cuantía que ha de examinarse para admitir o no el recurso de casación, debe aplicarse de acuerdo con la fecha en que se ejerza el medio recursivo correspondiente, de tal manera, que los recursos que hayan sido interpuestos antes del 12 de agosto de 2005 –fecha de publicación en Gaceta Oficial de la citada sentencia de la Sala Constitucional–, deberán decidirse conforme con el criterio entonces imperante; por el contrario, el nuevo criterio será aplicable para aquellos interpuestos con posterioridad a la fecha supra indicada (12 de agosto de 2005) (…). Conteste con lo antes expuesto, visto que en el presente caso la sentencia impugnada fue publicada en fecha 26 de marzo de 2009, y el recurso de casación fue anunciado el 2 de abril del mismo año, la cuantía para acceder a la sede casacional debe ser la establecida para el momento de interposición de la demanda, lo que ocurrió el 7 de diciembre de 2007. Para esa fecha ya se encontraba vigente la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo artículo 167 exige una cuantía de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), lo cual ascendía, en ese momento, a Bs. 112.896.000,00, actualmente equivalentes a Bs. F. 112.896,00.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia publicada en fecha 26 de marzo de 2009 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se REVOCA el auto emitido el 6 de abril de 2009 por ese mismo Tribunal, mediante el cual admitió el referido recurso. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza del presente fallo.

Palabras clave

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