Sentencia N° 1450 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de julio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1450, Exp. 07-144, 09/07/2007
Expediente07-144
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-07-14
DecisiónPERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de julio de 2007, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada y sin lugar el recurso de casación formalizado por la parte actora. La decisión se basa en que la parte demandada no presentó el escrito de formalización del recurso dentro del lapso establecido, mientras que la parte actora no logró demostrar la existencia de un grupo de empresas que justificara la extensión de beneficios laborales. La Sala concluyó que no se incurrió en los vicios denunciados por el recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: En la presente delación se incurre en un error técnico al ampararse en el ordinal 1° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues, éste prevé la violación de formas sustanciales de los actos que menoscaban el derecho a la defensa y, en consecuencia, daría lugar a la reposición de la causa al estado de restablecer el orden jurídico infringido, mientras que el fundamento de la delación formulada por el recurrente sugiere que el vicio cometido por la recurrida es de incongruencia. En efecto, se aduce que el juez de alzada no se pronunció con respecto a la responsabilidad solidaria de la co-demandada Corporación Evasilco, C.A., lo cual fue alegado en el libelo de la demanda. Ahora bien, la incongruencia se verifica cuando el juez omite el debido pronunciamiento sobre algunos de los términos del problema judicial y en el caso que se examina, la recurrida manifestó que uno de los puntos centrales a dilucidar en el juicio era si las empresas co-demandadas conformaban un grupo, partiendo del hecho que en el libelo el actor alegó que únicamente prestó servicios a Consolidada de Energía y Lubricantes (Cenerlub), C.A. y, considerando además, que el juez A-quo excluyó a la compañía Corporación Evasilco, C.A., lo cual no fue objetado por la parte actora.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2006 emanada del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y 2) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora en contra del referido fallo. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónprestaciones socialesresponsabilidad solidariaincongruenciagrupo de empresascarga de la pruebamotivación falsaderecho laboral