Sentencia N° 145 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de febrero de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0145, Exp. 09-1367, 17/02/2011
Expediente09-1367
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-02-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La controversia gira en torno a la naturaleza de la relación laboral entre la demandante y la empresa demandada, donde se discute si la actora, en su calidad de Directora Suplente y Vicepresidente, estaba subordinada laboralmente a la empresa. La Sala concluye que la decisión del juez de alzada fue conforme a derecho, al considerar que no se desvirtuó la presunción de laboralidad establecida en la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
Tal y como lo ha establecido con anterioridad esta Sala de Casación Social, el vicio de falta de aplicación de una norma jurídica tiene lugar cuando el sentenciador no emplea, o niega aplicación a un imperativo legal vigente, o a una disposición contractual, sea esta última de naturaleza colectiva o individual, y que es aplicable a los efectos de resolver el caso en cuestión. Plantea la recurrente en su escrito de formalización y en la audiencia ante esta Sala, que para determinar el servicio de la actora se debe acudir a los estatutos sociales de la empresa demandada, de los cuales se constata que su función de Vicepresidente consistía en suplir al Presidente, y que no se evidencia en actas que ésta haya suplido, más que ocasionalmente, al Presidente en sus funciones, ni que la Junta Directiva le haya delegado alguna de las funciones que le correspondían a este cuerpo colegiado, por lo cual debe concluirse que la actora no ejerció funciones de dirección operativa de la empresa, por lo que no puede considerársele como una trabajadora. Es oportuno puntualizar también, que en lo que a técnica se refiere, la doctrina de casación ha señalado que al denunciarse una norma como infringida por falta de aplicación, debe indicarse la parte relevante de la decisión, la mención de la norma que el juez no aplicó, la debida explicación de por qué es aplicable y cuál hubiese sido la decisión adoptada por el juez de haber aplicado el Artículo en cuestión, además de las apreciaciones que se consideren necesarias realizar.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
principio de la primacía de la realidadrelación laboralcasacióntécnica procesalinterpretación de normas