Sentencia N° 145 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de marzo de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 145, Exp. 01-685, 07/03/2002
Expediente01-685
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La sentencia de alzada había declarado parcialmente con lugar la apelación de la parte demandada y sin lugar la apelación de la parte actora. La Sala, al analizar el recurso, determinó que la decisión de la Alzada infringió el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil al ordenar una experticia complementaria para determinar el número de horas extraordinarias laboradas por la demandante, lo cual debía ser establecido previamente por el juez.
Extracto de la motiva
La experticia complementaria del fallo prevista en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, procede en la hipótesis en que, encontrándose probados en los autos todos los elementos necesarios para la estimación en dinero, ya sea de los frutos, intereses o indemnizaciones de cualquier especie reclamados, el tribunal no puede efectuarla por falta de conocimiento para ello, es decir, porque al efecto se requiera como elemento adicional un juicio de carácter técnico del cual pueda carecer el juez. Ello supone que no se pueda encargar a los expertos la determinación del número de horas extras laboradas y su monto, sino que partiendo de la base de que esté probado el número de horas extras laboradas, se encargue a los expertos de determinar a cuánto monta el valor de dichas horas.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en fecha 09 de agosto de 2001, y en consecuencia, se anula la sentencia recurrida, ordenándose al juez que resulte competente, dictar nueva sentencia con sujeción a la doctrina establecida en el presente fallo.
Palabras clave
cobro de prestacioneshoras extraordinariasexperticia complementariainfracción de leyCódigo de Procedimiento Civiljusticia laboralsentencia de casación