Sentencia N° 1449 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de octubre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1449, Exp. 14-622, 15/10/2014
Expediente14-622
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-10-15
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Noveno Superior del Trabajo. La decisión se basa en la verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos-formales y en el análisis de los elementos sustanciales de admisibilidad, concluyendo que no se evidencian violaciones a normas de orden público.
Extracto de la motiva
Conforme al numeral 1 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, denuncia la recurrente la infracción en la que incurre el juzgador de alzada, de los artículos 12 y 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, delata la vulneración de normas de orden público, concretamente los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. En primer lugar, señala la impugnante como argumento en su escrito recursivo, la existencia de errores in procedendo en los que incurre el juzgador de alzada vulnerando –en su criterio–, el principio dispositivo, de la personalidad del recurso de apelación, así como el derecho a la defensa de la parte demandada, pues ha debido pronunciarse sólo respecto a la aplicación o no de la convención colectiva de las artes gráficas (CCTRIG 2011-2013), a su entender inaplicable en el caso concreto. Tal postura pretende soportarla en las siguientes consideraciones: “(…) de acuerdo con la prueba de informe dirigida a la DIRECCIÓN DE INSPECTORÍA NACIONAL Y ASUNTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO SECTOR PRIVADO adscrito AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL (…) dicho organismo señaló ante la solicitud que se le hiciera de que indicara si fue declarada o no la extensión obligatoria de la Convención Colectiva de Trabajo por rama de actividad de la Industria Gráfica período 2011-2013, acordada mediante Reunión Normativa Laboral (…) que: 'Revisado el archivo de esta Dependencia Administrativa, este Despacho informa a ese digno Tribunal que reposa expediente signado bajo el N° 082-2009-04-00030 en el cual riela (…) GASETA (sic) OFICIAL N° 39.801 de fecha 16 de noviembre de 2011, mediante el cual fue EXTENDIDA la Reunión Normativa Laboral para la rama de actividad de la Industria de Artes Gráficas'. Arguye que, de la simple lectura de la Gaceta Oficial, se puede determinar y concluir que ésta se refiere a la solicitud de extensión obligatoria, pero no decreta tal extensión; no obstante, el ente administrativo señala todo lo contrario, es decir, que dicha Gaceta Oficial sí lo decretaba.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de marzo de 2014. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada.