Sentencia N° 1449 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de diciembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1449, Exp. 10-943, 11/12/2012
Expediente10-943
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-12-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, CLÍNICA CALICANTO C.A., contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Aragua, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ TOVAR. La Sala argumenta que la relación entre el demandante y la demandada es de naturaleza laboral, a pesar de que la demandada alegara que existía un contrato mercantil.

Extracto de la motiva

La formalización contiene una argumentación genérica y cuestiona las conclusiones del Sentenciador de alzada, pretendiendo de este la realización a la inversa del proceso de juzgamiento, es decir, plantea que la Alzada debió aplicar el derecho invocado para luego establecer los hechos, lo cual es completamente ilógico y equivocado. El Sentenciador de la recurrida, siguiendo el orden lógico del proceso de juzgamiento, luego del establecimiento de los hechos, concluyó lo siguiente: Del libelo de la demanda, de la contestación a esta, y de los hechos establecidos por la apreciación de las pruebas, se evidencia que la prestación de servicio se ejecutaba en las instalaciones de la demandada, con equipos, materiales y enseres propiedad de la demandada. De igual manera, el demandante recibía un pago por concepto de sus servicios, determinado por los pacientes que atendiera; es indubitable que cumplía con turnos de trabajo -guardias- que eran establecidos por la demandada, sin que en su planificación tuviera participación el demandante, que estaba sujeto al estricto cumplimiento de las guardias, sin disponer de su tiempo cuando las tenía. Se tiene también que el demandante, con motivo de su profesión, podía prestar servicios a otros patronos, siempre y cuando no coincidiera con las guardias de la demandada, sin que por eso se desvirtuara la relación de trabajo subordinada que lo unía con la demandada, porque, tal y como se estableció supra, los médicos, al igual que los educadores, tienen la posibilidad de prestarles sus servicios a varios patronos. En la contestación de la demanda la demandada se limitó a negar en forma pura y simple los hechos alegados por el demandante, limitándose a expresar que probaría sus dichos oportunamente, cosa que no hizo, razón por la cual, correspondiéndole la carga de desvirtuar la pretensión del demandante, y sin que lo hiciera, forzoso es declarar que entre el demandante y la demandada existió una relación de trabajo de naturaleza laboral (sic). Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, publicada el 4 de junio de 2010. Se condena en las costas del recurso a la parte demandada recurrente.

Palabras clave

relación laboralsubordinaciónprestación de servicioscarga de la pruebacontrato de trabajo

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