Sentencia N° 1449 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de julio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1449, Exp. 07-088, 09/07/2007
Expediente07-088
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-07-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Gari Antonio Bejarano Trias contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Bolívar, que había declarado sin lugar su apelación y la demanda por diferencias en prestaciones sociales y enfermedad profesional. La Sala analizó la prescripción de las acciones reclamadas y determinó que no se habían interrumpido los plazos establecidos por la Ley Orgánica del Trabajo, confirmando así la decisión de la instancia inferior.

Extracto de la motiva

Para decidir, la Sala observa: Para verificar lo alegado por el recurrente, es necesario transcribir lo expuesto por la recurrida respecto a la prescripción de lo reclamado por diferencia de prestaciones sociales, así como también el criterio de prescripción en cuanto a lo reclamado por enfermedad profesional: “En el caso de marras observamos que, corre inserta al folio 14 de la primera pieza, copia simple de Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, emanada de la empresa C.V.G. VENALUM, C.A., con fecha de egreso 13/06/02, la cual fue consignada por la parte demandante junto con el libelo de la demanda. Constituye esto, documento de carácter privado según lo establecido en los artículos 1.363 y siguientes del Código Civil que, al no haber sido impugnado, desconocido ni tachado en tiempo oportuno por la parte demandada, según lo estipulado en el artículo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 444 del código de Procedimiento Civil, resulta sanamente apreciado por este juzgador. La misma informa acerca los conceptos y montos cancelados por terminación de la relación de trabajo. Ahora bien, dicho lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advierte este Tribunal respecto de la presencia de recientes antecedentes jurisprudenciales importantes en la materia, según los cuales, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece el lapso de un (1) año contado a partir de la terminación de la relación de trabajo, como el lapso de prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral. Este lapso de prescripción se interrumpe de acuerdo a las causales previstas en el artículo 64 eiusdem y, también según lo preceptuado en Código Civil por lo que para interrumpir la prescripción de las acciones derivadas de la relación contractual laboral basta que el trabajador realice, dentro del lapso previsto en la ley el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las leyes laborales (Vid. TSJ/SCS, Sentencia de fecha 09/08/2000). Dicho esto, tenemos que la prescripción de la acción en el caso bajo estudio, se inició a partir del día 13/06/2002, fecha de culminación del vínculo laboral, por lo que es a partir del mismo que comienza a transcurrir el año a que se refiere el antes citado artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 11 de octubre de 2006.

Palabras clave

cobro de prestacionesenfermedad profesionalprescripciónrecurso de casaciónLey Orgánica del Trabajodiferencias salarialesindemnizaciónjurisprudencia

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