Sentencia N° 1448 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de julio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1448, Exp. 07-003, 04/07/2007
Expediente07-003
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-07-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 2097, decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Carmen Alicia Ferrer Safra contra la decisión del Juzgado Superior Accidental que había declarado parcialmente con lugar la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala encontró que la deducción de montos por supuestos préstamos era indebida, ya que estos constituían en esencia un adelanto de prestaciones sociales.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: En primer lugar cabe advertir respecto a la delación fundada en disposiciones constitucionales, que ha sido criterio reiterado de esta Sala, que le está vedado revisar violaciones de normas de rango constitucional, por cuanto ello es competencia de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En segundo término, la recurrente denuncia la falta de aplicación de los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, el artículo 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma denunciada como no aplicada al caso en estudio, consagra: Cuando hubiere duda acerca de la aplicación o la interpretación de una norma legal o en caso de colisión entre varias normas aplicables al mismo asunto, se aplicará la más favorable al trabajador. En caso de duda sobre la apreciación de los hechos o de las pruebas, se aplicará igualmente la que más favorezca al trabajador. La norma adoptada se aplicará en su integridad. Asimismo, se denuncia la infracción del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Los Jueces del Trabajo apreciarán las pruebas según las reglas de la sana crítica; en caso de duda, preferirán la valoración más favorable al trabajador”. Así, en sentencia Nº 665 de fecha 17 de junio de 2004, esta Sala respecto a la sana crítica estableció: La sana crítica en la apreciación de las pruebas, a que se refiere el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme a la opinión unánime de la doctrina, implica su examen y valoración razonada en forma lógica y atenida a las máximas de la experiencia, en atención a las circunstancias específicas de cada situación y a la concordancia entre sí de los diversos medios probatorios aportados a los autos, de modo que puedan producir la certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos, como señala el artículo 69 de esa misma Ley.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Accidental para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 9 de agosto de 2006; y 2°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Carmen Alicia Ferrer Safra contra la sociedad mercantil Banco Provincial S.A., Banco Universal.
Palabras clave
prestaciones socialesrecurso de casacióncontrato de préstamofideicomisosana críticaderechos laboralesdeducción indebida