Sentencia N° 1447 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de noviembre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1447, Exp. 04-1059, 23/11/2004
Expediente04-1059
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-11-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Miguel Millán Hidalgo contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Carabobo, que había declarado sin lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala determina que la relación laboral entre el demandante y la empresa demandada existió y que la demandada no logró desvirtuar la presunción de laboralidad establecida en la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la demandada no demostró haber concedido vacaciones, pagado el bono vacacional y las utilidades durante los años 1991 a 1999, lo que implica que debe pagar lo correspondiente a estos conceptos. Se establece que la relación laboral comenzó el 14 de febrero de 1991 y culminó el 8 de diciembre de 1999, y se condena a la empresa a pagar al actor un total de CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS, correspondientes a vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestaciones de antigüedad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°. CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 13 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción del Estado Carabobo; y, 2°. CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSÉ MIGUEL MILLÁN HIDALGO contra la sociedad mercantil SEGUROS LA SEGURIDAD, S.A. Se condena a la empresa Seguros La Seguridad, S.A. a pagar al actor CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.43.103.641,03), correspondientes a los siguientes conceptos: por vacaciones, bono vacacional y utilidades la cantidad de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.18.598.511,47); por prestación de antigüedad de conformidad con lo previsto en los artículos 666 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 24.505.129,56); y, por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad de conformidad con lo previsto en los artículos 108 y 666 eiusdem y corrección monetaria, la cantidad que resulte de la experticia complementaria ordenada.
Palabras clave
relacion laboralprestaciones socialesvacacionesbono vacacionalutilidadesantigüedadcobro de diferenciasrecurso de casacion