Sentencia N° 1445 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de septiembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1445, Exp. 06-298, 22/09/2006
Expediente06-298
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-09-22
DecisiónCON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia publicada el 27 de enero de 2006; ANULA el fallo recurrido; PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano José Gregorio Flores Arias contra la sociedad mercantil Panamco de Venezuela, S.A.

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de septiembre de 2006, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando el fallo del Juzgado Primero Superior que había declarado con lugar la apelación del demandante. La Sala determinó que existía una relación laboral entre el demandante y la empresa demandada, desestimando las defensas de la parte demandada sobre la naturaleza mercantil de la relación. Se condenó a la parte demandada a pagar al demandante la cantidad de nueve millones sesenta y ocho mil quinientos bolívares por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ordenando la realización de una experticia complementaria para determinar intereses y corrección monetaria.

Extracto de la motiva

Se observa que efectivamente la recurrida violenta el artículo 135 en concordancia con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la doctrina jurisprudencial de la Sala respecto a la distribución de la carga probatoria en el proceso laboral, ya que el ad quem sin haber establecido con las pruebas aportadas por las partes el hecho constitutivo de la pretensión del actor referente a las horas extraordinarias que afirma haber laborado, determinó que “siendo que la demandada no desvirtuó por ninguno de los elementos del proceso, la no correspondencia de los conceptos señalados por el actor (…) y habiendo quedado claro la existencia de la relación laboral se tiene como admitidos la procedencia de los conceptos reclamados siempre y cuando no sean contrarios a derecho”, y basado en tales razonamientos condenó a la empresa al pago de las horas extraordinarias. En este sentido, la Sala se ha pronunciado reiteradamente para establecer que las condiciones exorbitantes como las horas extraordinarias, deben ser probadas por la parte demandante cuando su procedencia haya sido expresamente negada por la accionada, aún cuando tal negativa no haya sido motivada. Así, en sentencia N° 445 del 9 de noviembre de 2000 (caso: Manuel de Jesús Herrera Suárez vs. Banco Italo Venezolano C.A.) se dijo: (…) no todos los alegatos y rechazos que se expongan en la contestación, deberán recibir idéntico tratamiento, porque la adecuada o suficiente precisión en el rechazo o en la exposición de las razones y fundamentos de las defensas, en relación con la carga de la prueba o el riesgo de no aportarla, dependerá de la naturaleza y circunstancias de cada asunto y resultará del examen de las mismas que debe practicar el juzgador, tarea en la cual hará uso de las presunciones establecidas a favor del trabajador pero de la que no puede eximirse con el solo fundamento de indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aún cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en sí mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales.

Dispositiva

1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia publicada el 27 de enero de 2006 por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2) ANULA el fallo recurrido; 3) PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano José Gregorio Flores Arias contra la sociedad mercantil Panamco de Venezuela, S.A. ahora Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de nueve millones sesenta y ocho mil quinientos bolívares (Bs. 9.068.500). Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo para determinar las sumas correspondientes por conceptos de intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios y corrección monetaria.

Palabras clave

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