Sentencia N° 1445 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de noviembre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1445, Exp. 04-680, 22/11/2004
Expediente04-680
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-11-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por los demandantes, quienes reclamaban el pago de prestaciones sociales a la sociedad mercantil Banco Federal, C.A. La sentencia de primera instancia había declarado parcialmente con lugar las demandas, pero el Juzgado Superior Segundo del Trabajo declaró sin lugar la tacha propuesta por la demandada y nula la sentencia apelada, lo que motivó el recurso de casación. La Sala encontró defectos en la fundamentación de la denuncia y decidió anular el fallo por vicios de forma, pasando a resolver sobre el fondo del asunto.
En el análisis del fondo, la Sala determinó que los demandantes habían prestado servicios bajo una relación laboral, a pesar de que los contratos indicaban lo contrario. Se concluyó que la relación laboral no había sido desvirtuada y se establecieron las cantidades a pagar a los actores, incluyendo utilidades, vacaciones y otros conceptos. Finalmente, la Sala declaró con lugar el recurso de casación y parcialmente con lugar las demandas, ordenando el pago de las cantidades especificadas y la realización de una experticia complementaria para determinar intereses moratorios y corrección monetaria.
Extracto de la motiva
La Sala observa: Se aprecia un relevante defecto en la denuncia por no fundamentarla en las vigentes disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino en el Código de Procedimiento Civil, además de un posible error material de referencia al mencionar la Ley Orgánica del Trabajo en lugar de aquélla, pues no hay congruencia entre las normas cuya numeración se indica y el hecho que se denuncia. Esto es, no se fundamenta la denuncia concretamente, como corresponde dado el defecto de actividad a que se refiere, en el ordinal 3º del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante, dado que se trata de un vicio que afecta la logicidad de la motivación en materia de orden público que afecta el resultado final del litigio, la Sala examina el punto y encuentra que efectivamente nada concluye ni establece la recurrida respecto a la manifestación del libelo citada por los formalizantes, en virtud de lo cual, considera procedente la denuncia y así lo declara. Anulado el fallo por ese motivo de forma, se prescinde del examen de las restantes denuncias y se pasa a resolver sobre el fondo del asunto, conforme a lo dispuesto en el aparte segundo del artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos siguientes: Se observa en punto previo que la demandada solicitó la reposición de la causa alegando que con ocasión de la tacha que propuso respecto de dos testigos promovidos por la parte actora, el Tribunal de origen negó la evacuación de las declaraciones de otros dos testigos que promovió para demostrar la causal de inhabilitación de aquéllos, bajo el argumento de ser insuficientes las expresiones en que las fundamentaba. La Sala considera que tiene razón la parte demandada en cuanto a que no debió negarse la evacuación de los testigos que promovió a los efectos de la tacha citada; pero considera asimismo que no debe acordar una reposición por ese motivo, por que se trata de la tacha de unos testigos promovidos por la parte actora, cuyo testimonio a favor de la misma carece de toda relevancia en la decisión de la causa, según lo que se concluye en este fallo. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación; y, PARCIALMENTE CON LUGAR las presentes demandas y condena en consecuencia a la demandada a pagar a los actores, respectivamente, las cantidades y conceptos especificados anteriormente. Se ordena una experticia complementaria a realizar por un perito designado por acuerdo de las partes o en su defecto por el Tribunal, quien determinará el monto de los intereses moratorios causados desde las fechas de vencimiento de las obligaciones respectivas y hasta la ejecución del fallo, sin capitalización de los mismos y según las tasa fijadas conforme al literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; y determinará asimismo la corrección monetaria de las cantidades acordadas, calculada desde la fecha de admisión de la demanda hasta la de ejecución de fallo, con base a los Índices de Precios al Consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, emitidos por el Banco Central de Venezuela. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Palabras clave
prestaciones socialescobrorelación laboralcasaciónLey Orgánica del Trabajointereses moratorioscorrección monetaria