Sentencia N° 1444 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1444, Exp. 06-800, 29/06/2007
Expediente06-800
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-06-29
DecisiónADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su fallo del 29 de junio de 2007, declara admisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La decisión se basa en la violación de normas de orden público relacionadas con el cálculo de la pensión de jubilación de la demandante, Zoraida Moreno Escobar, en el contexto de su relación laboral con CANTV. La Sala establece que el recurso es procedente debido a que la sentencia recurrida podría haber infringido disposiciones legales fundamentales.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Aduce la impugnante, que la sentencia recurrida infringió el orden público por violación de los artículos 10, 59, 60 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo; 8.a del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; 9 y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y del artículo 10 del anexo “C” del contrato colectivo vigente para los años 1999-2002.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de abril de 2006. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la parte actora pueda consignar la contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

reajuste de pensióncontrol de la legalidadpensión de jubilaciónLey Orgánica del TrabajoCANTVsentenciarecursoorden público

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