Sentencia N° 1443 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de octubre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1443, Exp. 08-448, 05/10/2009
Expediente08-448
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-10-05
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, casa de oficio la sentencia del Juzgado Superior que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda de ajuste y cobro de pensión de jubilación presentada por el ciudadano Jesús Beltrán Rivero Serrano. La Sala ratificó la inclusión del servicio telefónico en el cálculo de la pensión, aunque lo consideró un beneficio social no remunerativo. Se ordena el pago de una indemnización de cinco mil bolívares fuertes al demandante.

Extracto de la motiva

En ejercicio de la facultad que confiere el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según la cual este alto Tribunal podrá casar de oficio el fallo recurrido cuando en éste se encontrare infracciones de orden público y constitucional, aun y cuando no se les hubiere denunciado, esta Sala de Casación Social pasa a decidir el presente asunto en los términos expuestos a continuación: La sentencia recurrida confirmó la decisión del a-quo que declaró parcialmente con lugar la demanda en el juicio que por ajuste de pensión de jubilación instauró el ciudadano JESÚS BELTRÁN RIVERO SERRANO. En tal sentido ratificó la procedencia del servicio telefónico dentro del salario base para el cálculo de la pensión de jubilación, aun y cuando consideró que es un beneficio social de carácter no remunerado, que no puede ser considerado salario para la determinación del salario integral. La procedencia de tal beneficio lo fue con fundamento en el principio de la non reformatio in peius, por cuanto la parte demandada al no apelar de la decisión de primera instancia de fecha 23 de noviembre del año 2005 (pues sólo apeló del auto de fecha 25-06-07 que negó dicha apelación), quedó firme en cuanto a este punto.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 1) CASA DE OFICIO la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 26 de septiembre del año 2007. En consecuencia, se ANULA el fallo impugnado y se resuelve 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JESÚS BELTRÁN RIVERO SERRANO, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.).

Palabras clave

pensión de jubilaciónajuste salarialbeneficio socialLey Orgánica del Trabajocasaciónindemnizaciónrecurso de apelación

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