Sentencia N° 1442 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de octubre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1442, Exp. 08-658, 05/10/2009
Expediente08-658
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2009-10-05
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 2061, se pronunció sobre el recurso de control de legalidad interpuesto por la ciudadana Emily del Valle Vallejo contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada y sin lugar la demanda. La Sala determinó que la acción de jubilación se encontraba prescrita, ya que la demandante había introducido la demanda más de once años después de la terminación de la relación laboral, superando el plazo de prescripción de tres años establecido por la ley.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la jubilación especial es aquella a la que podrá optar el trabajador que tenga acreditados catorce (14) o más años de servicios en la empresa y se haya resuelto su despido por alguna causa no prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que declaró improcedente el otorgamiento de la jubilación especial solicitada por la parte actora, en virtud de que la trabajadora no cumplió con uno (1) de los dos supuestos establecidos en la Cláusula 4 del Contrato Colectivo. Ahora bien, el Anexo C del plan de jubilaciones especiales, específicamente el artículo 4 del Contrato Colectivo celebrado entre C.A.N.T.V., y sus trabajadores, estableció los requisitos para optar a la jubilación especial, de la manera siguiente: 3.- JUBILACIÓN ESPECIAL: Es la que podrá optar el trabajador que tenga acreditados catorce (14) o más años de servicios en la Empresa, y se haya resuelto su despido por alguna causa no prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. (…). De optar el trabajador por esta última alternativa (Jubilación), sólo recibirá el pago de los beneficios e indemnizaciones normales por terminación del contrato de trabajo a los cuales se refiere la cláusula “pago de beneficios e indemnizaciones por Terminación del Contrato de Trabajo”. (…). De la transcripción parcial del Contrato Colectivo suscrito entre las partes, se observa que la jubilación especial convenida mediante acuerdo entre las partes, es a la que podrán optar aquellos trabajadores que tengan acreditados catorce (14) o más años de servicio en la empresa y se haya resuelto su despido por alguna causa no prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo (despido injustificado), y en este caso será potestativo del trabajador recibir la totalidad de sus prestaciones legales y contractuales, más cualquier indemnización adicional que pueda corresponderle, o acogerse al beneficio de jubilación en los términos previstos en el anexo, en cuyo caso sólo recibirá el pago de los beneficios e indemnizaciones normales a que tiene derecho por ruptura del vínculo.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 7 de enero de 2008; 2) ANULA el fallo recurrido; 3) SIN LUGAR la demanda por encontrarse prescrita la acción.

Palabras clave

jubilaciónprescripciónrecurso de control de legalidadcontrato colectivoderechos laboralesacción de jubilacióntrabajadoresCANTV

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca