Sentencia N° 1441 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de octubre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1441, Exp. 08-178, 05/10/2009
Expediente08-178
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2009-10-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 2060, declara con lugar el recurso de control de legalidad interpuesto por la representación judicial de la empresa demandada, contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado sin lugar la defensa de prescripción y parcialmente con lugar la demanda de jubilación. La Sala establece que la acción de jubilación está sujeta a un lapso de prescripción de tres años, conforme al artículo 1980 del Código Civil, y que en este caso, la demandante no ejerció ningún acto interruptivo de la prescripción, por lo que la acción se encuentra prescrita.

Extracto de la motiva

La recurrente aduce que la recurrida incurrió en falta de aplicación de los artículos 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 1980 del Código Civil, ya que declaró que la acción de jubilación no se encontraba prescrita, sin considerar lo establecido por la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala. Al respecto, el Juzgador de Alzada estableció que es contrario a derecho renunciar a la jubilación, por lo que es imprescriptible el derecho a reclamar el beneficio de la jubilación, no así el de las pensiones vencidas al momento del reclamo. Asimismo, la recurrida estableció que por ser de orden público la jubilación, la acción es irrenunciable e imprescriptible, en virtud del valor social y económico que tiene la institución de la jubilación en cuanto a asegurar la calidad de vida en la vejez, en armonía con la dignidad humana, tal como está previsto en el artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así pues, el artículo 1980 del Código Civil, establece que “Se prescribe por tres años la obligación de pagar los atrasos del precio de los arrendamientos, de los intereses de las cantidades que los devenguen, y en general, de todo cuanto deba pagarse por años o por plazos periódicos más cortos”. En el caso sub examine, se observa de la planilla de liquidación de las prestaciones sociales –folio 27 de la pieza Nº 1 del expediente-, que la fecha de terminación de la relación laboral fue el 1º de diciembre de 1993, en virtud de suscripción de acta de terminación de la relación de trabajo entre la demandante y la sociedad mercantil C.A.N.T.V., y que la fecha de interposición de la demanda fue el 8 de febrero de 2006, evidenciándose que desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha interposición de la demanda, transcurrió un lapso de doce (12) años, dos (2) meses y siete (7) días, lo cual supera el lapso de tres (3) años que establece el artículo 1980 del Código Civil para solicitar el beneficio de jubilación, sin que se evidencie que existió una causa interruptiva de la prescripción de la acción de jubilación, razón por la cual la acción se encuentra evidentemente prescrita. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de legalidad interpuesto por la representación judicial de la empresa demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de octubre de 2007; 2) ANULA el fallo recurrido, 3) SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Rosa Claro de Rodríguez. No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

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