Sentencia N° 1440 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1440, Exp. 13-1076, 17/12/2013
Expediente13-1076
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación relacionado con la calificación de despido de la ciudadana Lolimar Noguera Caballero, quien había sido destituida del Instituto Nacional de la Juventud. El tribunal determinó que el Juzgado Superior Primero del Trabajo era competente para conocer del caso, dado que la actora no era funcionaria pública de carrera, sino que ocupaba un cargo de confianza, lo que la excluía de la aplicación de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, ordenando el reenganche y el pago de salarios caídos a favor de la demandante.
Extracto de la motiva
Observa este Tribunal que la demandante prestó servicios para el Instituto Nacional de la Juventud, adscrito el Ministerio del Poder Popular para la Juventud, con el cargo de COORDINADORA DE COMPRAS, como consta de las documentales cursantes en autos, marcadas “D” y “E”, corrientes a los folios 52 y 53 de estas actuaciones, de donde se desprende que fungió de empleada de un organismo de la Administración Pública, y por ende, su clasificación al no tratarse de una obrera, debe estar enmarcada en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, puesto que su actividad fue prestada al servicio de la Administración Pública; y como quiera, que la disposición citada, establece que: “Los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública serán de carrera o de libre nombramiento y remoción”, y no habiendo constancia en autos que la actora gozara de la condición de funcionaria de carrera, y siendo funcionaria de un ente de la Administración Pública, por exclusión viene claro que se trata de una funcionaria de libre nombramiento y remoción. Conforme a como quedó dicho, la actora ocupaba el cargo de Coordinadora de Compras, cuyo nomenclatura sugiere cierto grado de confiabilidad en quien lo ejerce, dado que se trata de la cuestión financiera y económica, que siempre exige un nivel de reserva y discreción para su ejercicio; y como quiera que la parte actora no se ha opuesto a su clasificación como personal de confianza, damos por cierto que se trata de una funcionaria que ocupaba un cargo de confianza, como consta en los contratos que obran en autos, suscritos por ambas partes, sin objeción de ninguna de ellas.
Dispositiva
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la incompetencia por la materia opuesta por la parte demandada. SEGUNDO: INJUSTIFICADO EL DESPIDO y, en consecuencia, CON LUGAR la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el LOLIMAR NOGUERA CABALLERO contra la INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD. En consecuencia, se condena al demandado al reenganche de la ciudadana LOLIMAR NOGUERA CABALLERO, a su mismo puesto de trabajo, con el pago de los salarios caídos y a razón su salario normal diario de Bs. 180,93 diarios, calculados desde la fecha en que fue notificada de este juicio el instituto demandado, hasta la efectiva ejecución del fallo, con exclusión del tiempo en que la causa haya estado paralizada por causas ajenas no imputables al demandado.