Sentencia N° 1440 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de octubre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1440, Exp. 08-599, 01/10/2009
Expediente08-599
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-10-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, C.A. VENCEMOS, en un caso de cobro de indemnizaciones por accidente de trabajo. La Alzada había declarado con lugar la defensa de cosa juzgada y sin lugar la defensa de prescripción de la acción, lo que llevó a la parte demandante a apelar la decisión. La Sala determinó que la demanda fue presentada fuera del lapso de prescripción, por lo que se declaró la prescripción de la acción y se anuló el fallo recurrido.
Extracto de la motiva
Dado que se ha denunciado la falta de aplicación del artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, vicio que tiene lugar cuando el juzgador se niega a aplicar una norma a una relación jurídica que está bajo su alcance, la Sala para decidir al respecto, primeramente, pasa a resumir los hechos conforme lo han expuesto las partes, para luego pasar a revisar el criterio del Superior acerca de la prescripción. Así pues, se tiene que la parte actora alegó haber comenzado a laborar en fecha 28 de septiembre de 1986, hasta el día 19 de marzo de 2001, cuando la empresa dio por terminada la relación de trabajo por despido, siendo su tiempo de servicios 14 años, 5 meses y 18 días en forma continua e ininterrumpida, devengando un salario básico de Bs. 461,50. Que el hecho que da lugar a la demanda, se remonta al día 2 de abril de 1993, cuando en cumplimiento de sus obligaciones asignadas en el área de plataforma de horno, de forma sorpresiva, ocurrió una caída de cemento desde la parte superior, cayéndole parte de esa sustancia química en ambos ojos. Que después de un reposo de seis (6) meses, el médico lo incorporó a sus labores y que durante el tratamiento médico oftalmológico, fue suspendido en varias oportunidades, lo cual se prolongó por varios meses y años. Que fue intervenido quirúrgicamente, por primera vez, en el año 1994, luego, en el año 1995. Que se le entregó información detallada a la parte demandada, debido a la obligación que imponía la cláusula 20 de la Convención Colectiva de Trabajo, para que reconociera los gastos. Que después del despido y en el estado físico que se encontraba, como consecuencia del accidente de trabajo sufrido, ello le originó una INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, lo que le impedía obtener trabajo. Que en innumerables oportunidades, se trasladó a la empresa para solicitar le reconocieran sus derechos en el pago de las indemnizaciones que por ley le correspondían y, al mismo tiempo, lograr que la empresa cumpliera con el deber de declarar el accidente de trabajo ocurrido, al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para, de esta manera, reclamar la Pensión de Invalidez a que tiene derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Seguro Social, pero que la empresa en todo momento rechazaba.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión emitida por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 8 de febrero de 2008; 2) SE ANULA el fallo recurrido, y 3) SIN LUGAR la demanda.