Sentencia N° 1438 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1438, Exp. 11-1355, 07/12/2011
Expediente11-1355
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-12-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el abogado Randall Marcano, en representación del tercero interviniente, contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Nueva Esparta. La decisión de la Sala se basa en el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concluyendo que la sentencia recurrida no vulnera normas de orden público laboral.
Extracto de la motiva
Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Denuncia la parte recurrente, que en el caso que nos ocupa, no se practicó la notificación de la empresa La Hora Digital, C.A. conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto a su decir, fue llamada al proceso por las empresas demandadas y al habérsele notificado mediante cartel al tercero, ya había vencido el año que consagran los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, generándose con ello la prescripción de la acción y la perención de la instancia. Señala el recurrente que en este sentido, debió el ad-quem revisar la aplicación e interpretación de dichos preceptos legales, así como la jurisprudencia, sin guiarse por la uniformidad, por lo que a su decir, el a-quo obró quebrantando con relación al tercero interviniente la institución procesal de la prescripción y la perención, con la infracción del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial del tercero interviniente, contra la sentencia de fecha 04 de octubre del año 2011, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción.
Palabras clave
control de la legalidadsentenciaprescripciónperenciónorden público laboral