Sentencia N° 1438 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1438, Exp. 10-199, 02/12/2010
Expediente10-199
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-02
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) contra la sentencia del Juzgado Octavo Superior del Trabajo. La decisión se basa en que el fallo recurrido no violó normas de orden público absoluto, y se verifica el cumplimiento de los requisitos técnicos y formales para la admisibilidad del recurso. La Sala argumenta que el control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, lo que lleva a su inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29-4-2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la parte recurrente, como fundamento del presente medio de impugnación, que el fallo recurrido: violentó normas de orden público consagradas en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras así como las normas establecidas en Resolución emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.512, de fecha 28 de Julio de 1994, al declarar improcedente la falta de cualidad alegada por mi mandante, el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). La recurrida estableció lo siguiente: ‘En el caso de marras, se hace necesario para esta Juzgadora, verificar si efectivamente existe defecto en la legitimación o cualidad del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). Al efecto, quien aquí decide observa, que si bien es cierto que entre el actor, VIRGILIO GERMAN AÑASCO RODRÍGUEZ y el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), nunca existió una relación de índole laboral, no es menos cierto que en virtud de la intervención financiera del Banco de los Trabajadores de Venezuela BTV, evidenciada en juicio, es el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), quien administra los activos y pasivos de la Sociedad Financiera y por ende responsable de los créditos de ésta, en tal sentido es forzoso declarar la improcedencia de la falta de cualidad alegada por la co-demandada el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). Así se decide’.
Dispositiva
En mérito a las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la codemandada FOGADE, contra la sentencia emanada del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de noviembre de 2009. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
inadmisibilidadcontrol de la legalidadsentenciarecursoorden público