Sentencia N° 1438 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de octubre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1438, Exp. 08-1563, 01/10/2009
Expediente08-1563
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2009-10-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Carlos Eduardo Chirinos Castellanos contra la sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo. Se establece que el demandante tenía derecho a recibir un salario mínimo, ya que su salario fijo era inferior al establecido por la ley. La Sala anula la sentencia recurrida y ordena el pago de la diferencia de salario mínimo y otros conceptos relacionados con la antigüedad y despido injustificado.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: En sentido estricto el salario es definido como la remuneración, provecho o ventaja de cualquier nombre o método de cálculo, evaluable en efectivo, correspondiente al trabajador por los servicios prestados. En ese mismo orden, el artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que el salario se estipulará libremente por las partes. De allí que se diga que el salario constituye el valor que de modo voluntario las partes convienen en atribuir al tiempo, cantidad, calidad y eficiencia de la labor a realizarse. De esta manera, las condiciones de trabajo particulares de la labor a realizar sirven a un tiempo para determinar las exigencias manuales e intelectuales del servicio a prestar, como de medida para justipreciar la compensación equivalente que debe corresponderle. Sin embargo, no todas las percepciones integradoras del salario son estipuladas libremente por las partes, ni son pagadas a costa del patrimonio del empleador, como tampoco son ciertas y seguras; pues estas características confluyen solamente en una porción básica, la cual es complementada con percepciones unas veces de carácter variable, eventual y aleatorio, como es el pago de comisiones, horas extras, etc.; otras veces no poseen la cualidad ordinaria del salario que es el pago de la remuneración a costa del patrimonio del empleador, pero son consideradas salario por el legislador, como es el recargo de un porcentaje sobre el consumo en los locales en que se acostumbra cobrar al cliente por el servicio, y las propinas. De manera que, no todas las ventajas consideradas salario son en rigor retribución del trabajo, por ser sumas eventuales, no ciertas ni determinables de antemano, sino formas o modos de determinarla; por ello resulta, si no imposible cuando menos muy difícil, que las partes puedan estipular de antemano la totalidad de la suma a percibir por el trabajador considerando todos los elementos que integran el salario, por lo que esta Sala considera que solamente una porción básica de éste puede determinarse con antelación, resultando entonces que sólo en esa porción básica pueden precisarse las características a que antes se aludió.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1° CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicada el 30 de julio de 2008; y 2° CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO CHIRINOS CASTELLANOS, contra la sociedad mercantil DESARROLLOS HOTELCO C.A. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a la demandante las cantidades de dinero siguientes: dos mil doscientos cincuenta y ocho bolívares fuertes con ochenta y seis céntimos (Bs.F. 2.258,86), por concepto de diferencia de salario mínimo; y un mil quinientos ochenta y tres bolívares fuertes con tres céntimos (Bs.F. 1.583,03), por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso. Asimismo, se condena al pago de las cantidades que se determinen mediante experticia complementaria del fallo por los conceptos de prestación de antigüedad e indemnización por despido injustificado.

Palabras clave

salariodiferencia salarialdespido injustificadoprestaciones socialescontrol de legalidadindemnizaciónLey Orgánica del Trabajorelación laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca