Sentencia N° 1438 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de septiembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1438, Exp. 06-042, 21/09/2006
Expediente06-042
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-09-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la empresa Servicios Picardi, C.A. contra una sentencia que había declarado sin lugar los recursos de apelación y confirmado una decisión anterior. La Sala determinó que existía cosa juzgada debido a una transacción judicial homologada entre el demandante y la empresa, lo que llevó a declarar sin lugar la demanda intentada por el ciudadano Mario Simancas. La decisión enfatiza la importancia de la correcta aplicación de la ley en materia de transacciones laborales y la necesidad de que los abogados eviten abusar del sistema judicial.
Extracto de la motiva
La Sala considera pertinente transcribir parcialmente la sentencia recurrida: En el caso de marras, de la lectura del escrito libelar (folios 01 al 12), claramente se evidencia que el trabajador reclamante funda su pretensión en conceptos diferentes a los discutidos en el procedimiento de estabilidad laboral, así se observa que pretende la aplicación de los beneficios que establece la Convención Colectiva arriba mencionada, la cancelación de unas horas extraordinarias laboradas, así como, unos días libres laborados, los cuales en el juicio de estabilidad laboral no podían ser transados y aunque en la transacción se hubieran explanado, éstos en modo alguno podían considerarse como transados, en virtud de que, como ut supra se señaló, el objeto de la aludida transacción, era ponerle fin al procedimiento de estabilidad laboral, por lo que, sólo debía versar en cuanto a los salarios caídos y la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al actor o en todo caso, sobre la indemnización de antigüedad o los conceptos que allí se relacionaron, indistintamente de que las partes hayan convenido en una cláusula, que con el pago que se estaba efectuando el laborante reconocía que la empresa demandada nada más le adeudaba por concepto de horas extraordinarias, salario en días de descanso, domingos, días feriados, entre otros; pues, en criterio de esta sentenciadora, las partes debieron circunstanciar el acta transaccional en estos conceptos, es decir, debieron señalar pormenorizadamente cuáles horas extraordinarias estaban cancelando, así como cuántos domingos, días feriados, ello no ocurrió así, sino que sencillamente la demandada procedió a efectuar los cálculos por concepto de utilidades, vacaciones y antigüedad, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y eso fue lo transado y cancelado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1. CON LUGAR el recurso de casación propuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 2 de diciembre de 2005; 2. Se ANULA la sentencia recurrida; 3. SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano Mario Simancas, contra las sociedades mercantiles Servicios Picardi, C.A., (SERVIPICA) y Petrolera Zuata, C.A., (PETROZUATA).
Palabras clave
cosa juzgadatransacción judicialprestaciones socialesconvención colectivaderechos laboraleshomologaciónrecurso de casación