Sentencia N° 1438 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de octubre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1438, Exp. 05-633, 31/10/2005
Expediente05-633
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2005-10-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 31 de octubre de 2005, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Nueva Esparta, que había declarado sin lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La decisión se fundamenta en que la sentencia impugnada se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el Control de la Legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en Casación y que violenten o amenacen con violentar las normas de orden público y/o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad observando: En el presente caso el impugnante expone que la codemandada de autos, esto es C.A. Cigarrera Bigott Sucs., no compareció ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia preliminar. Arguye que la recurrida infringió el artículo 147 del Código de Procedimiento Civil, pues los litisconsortes se considerarán en sus relaciones con la parte contraria como litigantes distintos y los actos de cada litisconsorte no aprovechan ni perjudican a los demás. Por ello, tanto el juez de la primera instancia como el juez de la recurrida incurren en falta de aplicación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concretamente de los artículos 131 y 218 parágrafo único, así como del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, pues no decretaron la presunción de admisión de los hechos ni sentenciaron conforme a la confesión de la C.A. Cigarrera Bigott Sucs.
Dispositiva
En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 04 de abril de 2005. No hay expresa condenatoria en costas del recurso dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción. Particípese de esta sentencia al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionescontrol de la legalidadinadmisionrelaciones laboralesaudiencia preliminarnormas de orden públicosentencia recurrida