Sentencia N° 1437 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de diciembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1437, Exp. 12-1106, 11/12/2012
Expediente12-1106
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-12-11
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos Henry Jesús Duque y Ruporto Mora Guerrero contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Táchira. La decisión se basa en el cumplimiento de los requisitos técnicos y formales exigidos por la ley, así como en la falta de violación de normas de orden público. La Sala concluye que el recurso no se ajusta a los fines establecidos para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29-4-2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la parte recurrente, como fundamento del presente medio de impugnación, que: Tanto el Juzgado A Quo, como el Recurrido, no se percataron de un hecho tan elemental y simple, de fácil percepción para ellos, como lo es la sustitución de patrono alegada y suficientemente demostrada en las Actas Procesales y con todo el respeto que se merecen tanto ellos como esta honorable Alzada, dan a entender perfectamente que mis representados llegaron a la Empresa codemandada: HMB Ingeniería C.A., como lo alegó su apoderado en la contestación de la demanda, por Obra y Gracia del Espíritu Santo a trabajar en el Sistema Acueducto Rubio el 01 de enero del año 2006, pasaron por alto la conducta procesal de la forma como contestaron la Demanda ambas Empresas, que por el contrario ratifican en todas y cada una de sus partes lo alegado en el Libelo, ya que por ningún medio de prueba idóneo desvirtuaron los alegatos esgrimidos por el demandante.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 12 de diciembre de 2011. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de diferenciasacreencias laboralescontrol de la legalidadsustitución de patronocarga de la pruebainadmibilidad

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