Sentencia N° 1437 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de septiembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1437, Exp. 06-506, 21/09/2006
Expediente06-506
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-09-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de septiembre de 2006, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Francisco Galindo contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala consideró que la alzada aplicó correctamente el supuesto de hecho contenido en la norma denunciada como infringida, en relación con los conceptos laborales integrantes del salario, y que no incurrió en violación de la norma denunciada.
Extracto de la motiva
Al denunciarse la falta de aplicación de una norma jurídica, deviene como requisito esencial la determinación por parte del recurrente de las razones o fundamentos por los que se estima a dicha norma como aplicable; así en el caso en concreto, el formalizante incumple con tal carga al prescindir de la explicación necesaria para justificar la aplicabilidad del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo forzoso para esta Sala el desechar la actual denuncia. Así se establece. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 168, numeral 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se delata la infracción del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, por errónea interpretación. Señala el recurrente que la recurrida, al interpretar el encabezado del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, expresa que: (…) el legislador acoge el concepto extenso de salario pero sin embargo, y en esto coincide esta superioridad con el criterio sostenido por el a-quo, la labor de interpretación de la jurisprudencia de la Casación Social ha permitido mas (sic) que ampliar, perfilar el alcance de tal definición y ha dejado establecido por ejemplo que existen unos requisitos de carácter sine quanon para considerar que determinada percepción o ingreso percibido por el trabajador tenga carácter salarial y se trata de que este (sic) debe ser regular y permanente (…). Se arguye que del fallo transcrito se desprende que el salario no comprende cualquier remuneración, provecho o ventaja que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio, sino solo aquella remuneración regular y permanente (salario normal), interpretación que restringe injustificada e inconstitucionalmente en perjuicio del trabajador el supuesto de hecho del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, reduciéndolo al salario normal, el cual es solo una parte del salario.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia publicada el 1º de marzo de 2006, por el Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Palabras clave
prestaciones socialespensión de jubilaciónrecurso de casaciónsalariobono de productividadjurisprudenciaLey Orgánica del Trabajoconvención colectiva