Sentencia N° 1435 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de diciembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1435, Exp. 12-1066, 11/12/2012
Expediente12-1066
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-12-11
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la empresa demandada, PETREX SUDAMÉRICA SUCURSAL DE VENEZUELA, S.A., contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Barinas. La Sala analizó los elementos sustanciales de admisibilidad y concluyó que la decisión impugnada no contraviene normas de orden público, por lo que se declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
El Artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el Artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Denuncia la impugnante la infracción de los artículos 108, 125, 174, 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la contravención de la reiterada jurisprudencia relativa a la falsa aplicación. Al respecto, señala que el juzgador de alzada consideró al trabajador demandante como beneficiario de la Convención Colectiva Petrolera, pese a que resultaba aplicable la Ley Orgánica del Trabajo porque el actor ocupaba el cargo de Supervisor de Soldadura, como se evidencia además en los recibos de pago y demás elementos probatorios producidos en autos, y sus funciones se especificaron en la cláusula primera del contrato suscrito entre las partes el 15 de abril de 2009, la cual no es “genérica y amplia”, como indica el juez de la recurrida. Añade que el referido cargo no se encuentra comprendido entre los de nómina diaria o de nómina mensual menor, que son los beneficiarios de la Convención Colectiva Petrolera, y no podía el sentenciador afirmar que el trabajador pertenecía a la nómina menor.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada, contra la sentencia de fecha 12 de junio de 2012, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.