Sentencia N° 1434 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1434, Exp. 13-1142, 17/12/2013
Expediente13-1142
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La Sala concluyó que el recurso era inadmisible, ya que no se evidenció la violación de normas de orden público laboral. Se argumentó que el Tribunal Superior no vulneró el derecho a la defensa ni el debido proceso, ya que no existieron quebrantamientos que justificaran la revisión del fallo.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo que, no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. Ahora bien, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir la admisibilidad del mismo, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo, especialmente, para aquellas circunstancias donde se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público laboral. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del Derecho sustantivo del Trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. En el caso bajo estudio, denuncia la parte recurrente que el Tribunal Superior vulneró el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva de la demandada, consagrados en el artículo 49, numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no emitir pronunciamiento sobre los puntos apelados, muy especialmente sobre la solicitud de improcedencia de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, faltando con tal proceder al deber que tienen todos los jueces de resolver todas y cada una de las alegaciones planteadas por las partes, siempre y cuando estén relacionadas con el problema judicial discutido o la materia de la controversia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2013, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
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