Sentencia N° 1434 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1434, Exp. 09-1121, 02/12/2010
Expediente09-1121
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2010-12-02
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por Félix Antonio Azuaje David contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Portuguesa. La sentencia recurrida había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación, lo que llevó a la parte actora a impugnarla. La Sala analizó los fundamentos del recurso y determinó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho, sin violaciones al orden público.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29-4-2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la parte recurrente, como fundamento del presente medio de impugnación, que la sentencia recurrida ha infringido el orden público por las siguientes razones: (…) de conformidad con lo dispuesto en el Artículo (sic) 3, 10, 59, 133, 146 de la Ley Orgánica del Trabajo la recurrida no reconoce los años que aun están vigentes en el litigio como lo son año 2007, 2008 y lo que ha transcurrido del 2009, mucho menos los incrementos salariales que acompañan a estos años, ni siquiera se nombra los créditos respectivos y los intereses de mora (…). (…) la recurrida resolvió decidir la fecha tope del cálculo de salarios caídos desde el año 2005 al año 2006, dejando a un lado los años restantes transcurridos hasta el presente; es decir año (sic) 2007, 2008 y 2009 (al suprimir la interpretación errada del petitorio hecho por la parte actora al Tribunal Supremo de Justicia con fecha 7 de junio de 2006 (ver folio 8) expresamente estableció la forma de computar el tiempo de inicio y el tiempo tope de los salarios caídos (evidencia que se puede constatar en la reproducción audiovisual de la filmación correspondiente a la audiencia oral y pública de apelación en fecha 30/03/2009), es de hacer notar que la recurrida no usa el alegato audiovisual en el escrito o sea no plasma el mismo punto de vista que dice el audiovideo sobre la fecha tope de los salarios caídos, la recurrida hace confusa su interpretación sobre un caso que le resulta similar ( y que con ello concluye para decidir), pero que es incongruente, como es el caso de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16/06/2005, caso: Natividad Torres Monsalve y Roberto Antonio Brito Veliz contra la empresa Inversiones para el Turismo C.A. (IPUTACA) (folios 248 y 249) se nota como la recurrida confunde la (sic) fechas y las mezcla con el caso en cuestión o sea el que nos concierne, y la misma fecha que resulta del caso de “IPUTACA” es la fecha que resulta del caso R-2008-000105 presente. Al constatar esta decisión planteada por la recurrida, específicamente el caso de ITUPACA, utilizando el recurso de Internet, no encuentro ninguna relación con lo planteado más bien todo lo contrario.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 6 de abril de 2009. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.