Sentencia N° 1434 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de junio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1434, Exp. 06-1810, 28/06/2007
Expediente06-1810
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-06-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de junio de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Vicente Paul Rojas contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Portuguesa, que había confirmado la inadmisibilidad de su demanda por prescripción. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los fines establecidos y que no se evidenció violación de normas de orden público.
Extracto de la motiva
La parte recurrente denuncia en primer lugar una infracción al orden público, en los siguientes términos: De conformidad con lo dispuesto en el Artículos (sic) 1977, del Código Civil, por ser un derecho personal de cada persona (sic) que labore o supletoriamente conforme al artículo 1 de la ley de programa de alimentación para los trabajadores (sic) con el artículo 378 (sic) de la prescripción alimentaria establecida en la ley orgánica de protección del niño y el adolescente (sic), denuncio la Infracción de normas de Orden Público toda vez que la recurrida resolvió que hay prescripción establecida en la presente causa al haber sido presentada después de un año o del lapso útil, lo cual incurre la superioridad en violación de norma de Orden Público, al suprimir la interpretación errada del término de prescripción como si se estuviese aplicando a un cobro de prestaciones o diferencia de prestaciones o de alguna remuneración salarial, aplicando aplicando (sic) el artículo 61 de la ley orgánica del trabajo (sic), manifestando que provienen de ‘una acción cuya génesis se encuentra en la prestación efectiva de una labor, debe ser regulada por el compendio normativo sustantivo que rige el hecho social del trabajo, es decir la Ley Orgánica del Trabajo, ya que en la Ley programa de alimentación para los trabajadores (sic) nada se prevé con relación a la prescripción. En el caso de marras transcurrió con creces y de manera indubitable el lapso legalmente establecido para hacer valer de manera efectiva el derecho que se reclama, así como la inexistencia de alguna acción propensa a impedir la verificación de la prescripción’… (sic). (Resaltado del original).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionante, contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2006, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
prescripcióncontrol de la legalidadderechos laboralesLey Orgánica del Trabajoprograma de alimentacióninadmisiibilidadorden público