Sentencia N° 1433 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de junio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1433, Exp. 06-1741, 28/06/2007
Expediente06-1741
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-06-28
DecisiónAdmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por Maritza Bastardo contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui. La decisión de la Sala se fundamenta en la violación de normas de orden público y la falta de motivación en la sentencia recurrida. Se establece que el recurso es admisible, permitiendo a la parte demandada presentar su contestación en un plazo de veinte días.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso sub iudice, la parte recurrente acusa: La sentencia dictada por el Tribunal de Alzada viola normas de orden publico (sic) como lo es lo (sic) dispuesto en los artículos 10, 125 y 126, (sic) de la Ley Orgánica del Trabajo; El (sic) artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y así mismo la misma (sic) viola el criterio pacifico (sic) y reiterado sostenido por nuestra Doctrina y Jurisprudencia de la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia en cuanto al Procedimiento de Calificación de Despido, por las siguientes razones: Establece el fallo recurrido contra el cual se ejerce o solicita en este acto el Control de la Legalidad, en el folio 116 y 117:… (sic) Suben a esta Alzada, las actuaciones, contenidas en el presente expediente… (sic) Así (sic) como escrito referido… (sic) de la ciudadana MARITZA BASTARDO, realizada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil… (sic), lo que forzosamente conlleva a la declaratoria de su nulidad y así se decide…’ (sic) (…). Continúa afirmando que: Con esta decisión hay infracción por parte de la juzgadora del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, ya que no hubo y así se evidencia del presente expediente, vicio de inmotivación por silencio de prueba no estando inmerso en lo estipulado en el Articulo (sic) 509 del Código de Procedimiento Civil, en la sentencia de Primera Instancia, y así se desprende de las actas procesales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2006, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la parte demandada pueda consignar la contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
control de la legalidaddespidosalarios caídosLey Orgánica del Trabajojurisprudenciamotivaciónorden público