Sentencia N° 1433 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1433, Exp. 05-2019, 09/08/2006
Expediente05-2019
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de agosto de 2006, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora, ELIXA XIOMARA VALERA, contra la sentencia del Tribunal Superior Primero Para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La Sala observó que la recurrida no incurrió en el vicio de incongruencia ni en el silencio de pronunciamiento, ya que se determinó que el recurso de apelación fue ejercido oportunamente y respetando los principios procesales. Además, se concluyó que la sentencia recurrida no incurrió en ilogicidad ni en inmotivación, ya que se analizó adecuadamente la normativa aplicable y se valoraron las pruebas presentadas.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el alegato relativo a la improcedencia o inviabilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 02 de junio de 2005, no es una circunstancia decisiva en la suerte del proceso, más aun, cuando del estudio exhaustivo de las actas que conforman el expediente, se determinó que dicho recurso de apelación fue ejercido oportunamente respetando todos los principio procesales y constitucionales después, de que a través de una acción de amparo constitucional intentada por la Procuraduría General de la República, se ordenara la reposición de la causa y la nulidad de las actuaciones posteriores a la sentencia de primera instancia. Por consiguiente, se declara improcedente la denuncia. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación intentado por la parte actora contra la sentencia emanada del Tribunal Superior Primero Para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 09 de agosto del año 2005 reproducida el día 21 de septiembre del mismo año. De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

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