Sentencia N° 1432 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1432, Exp. 09-1094, 02/12/2010
Expediente09-1094
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-02
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, INVERSIONES FEK 265, C.A., contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. La decisión se basa en que la sentencia impugnada se encuentra ajustada a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público. La parte recurrente argumentó la existencia de fraude en la constitución del sindicato demandado y la violación del debido proceso, pero el Tribunal concluyó que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29-4-2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social Accidental a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la parte recurrente, como fundamento del presente medio de impugnación, lo siguiente: (…) cuando realizaron las gestiones de constitución previas a la legalización del Sindicato, incluyeron fraudulentamente en la nómina de la Junta Directiva a un trabajador que al momento de solicitar la inscripción a la Inspectoría del Trabajo ya había renunciado a la Empresa, por lo tanto consiguieron una inscripción bajo el engaño que cometieron en contra de un funcionario público y una institución pública como lo es la Inspectoría del Trabajo, en razón de ello y otras motivaciones se solicitó la Disolución del Sindicato, ya que el mismo con su conducta lesiva había violado el Artículo 459 ordinal “a” de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que para el momento de la inscripción por ante la Inspectoría del Trabajo no se cumplió con el requisito de la conformación de todos lo (sic) miembros de la Junta Directiva, debido a que faltaba uno de sus miembros principales, ya que había renunciado a la Empresa y había cobrado sus prestaciones sociales e igualmente el Sindicato violentó sus propios Estatutos, específicamente el Artículo 21, que establece que la Junta Directiva debe estar dirigida por siete (7) miembros, sin embargo cuando presentaron su inscripción la Junta Directiva estaba compuesta solo por seis (6) miembros, razón por la cual acusamos el FRAUDE, y la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 459 de la Ley Orgánica del Trabajo, y haber identificado sus actas con trabajadores de dos (2) Empresas como son Inversiones Fek e Inversiones Dasaram y registrándose como un Sindicato de empresa cuando en realidad eran un Sindicato Sectorial (…).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 22 de julio de 2009. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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