Sentencia N° 1431 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de septiembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1431, Exp. 08-1185, 29/09/2009
Expediente08-1185
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-09-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 29 de septiembre de 2009, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por ALEXIS AMADO FARÍAS YSEA contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Zulia, que había declarado la prescripción de la acción por indemnización derivada de una enfermedad profesional. La Sala concluye que la prescripción no se configuró, ya que el demandante no tuvo conocimiento del origen ocupacional de su enfermedad hasta el 6 de mayo de 1992, por lo que el término de prescripción comenzó a contar a partir de esa fecha.
Extracto de la motiva
La Sala por razones metodológicas, invierte el orden de las denuncias formuladas en el escrito de formalización y procede a analizar de seguidas, la única contenida en el capítulo “RECURSO POR INFRACCIÓN DE LEY”. Se denuncia la infracción por falsa aplicación del artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo. Aducen los formalizantes: Denunciamos la infracción por la recurrida del artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo por falsa aplicación, al declarar consumada la prescripción de la acción sin que se hubiesen cumplido los supuestos de hecho y de derecho que hacen procedente la prescripción de las acciones derivadas de las enfermedades profesionales. En efecto, ciudadanos Magistrados, conforme al artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, las acciones para reclamar la indemnización por accidentes o enfermedades profesionales prescriben por dos (2) años contados a partir de la fecha del accidente o de constatación de la enfermedad. En lo que concierne a los accidentes de trabajo, el inicio del lapso de prescripción no ofrece dudas ni ambigüedades. Dado el carácter súbito e intempestivo del accidente causado por la acción traumática y externa de los elementos de trabajo, es fácil fijar el inicio del lapso de prescripción, es decir, a partir de la fecha del accidente. Pero tratándose de una enfermedad profesional cuya evolución es más lenta y a veces imperceptible no es fácil determinar el comienzo de ese lapso. En el presente caso, la sentencia recurrida declaró: “LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PROPUESTA, con apoyo en lo siguiente: 1) Que la parte demandante constató su enfermedad el día 02-11-1988 cuando recibió el dictamen del médico Alonso Nuñez Montiel; 2) Que en fecha 12-03-1993 se dio por recibida la demanda, es decir, tres (03) años, tres (4) (sic) meses y diez (10) días después, 3) Que las acciones que el trabajador intente por indemnización de daños ocasionados por accidentes o enfermedades profesionales, prescribirán a los dos (02) años contados a partir de la fecha del accidente, constatación de la enfermedad o declaración de incapacidad, 4) Que de la propia confesión el actor, derivada de su escrito libelar, se comprueba que éste constató la enfermedad padecida el día 02 de noviembre de 1.988; y 5) que (sic) virtud de lo anterior, y de la prescripción decretada, la recurrida consideró inútil e inoficioso entrar a analizar el fondo del presente asunto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, en fecha 28 de marzo del año 2008. En consecuencia, se ANULA el fallo impugnado y se resuelve 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ALEXI AMADO FARÍAS YSEA contra la empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN). No hay condenatoria en costas del proceso en virtud de que no hubo vencimiento total, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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