Sentencia N° 1431 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1431, Exp. 05-658, 09/08/2006
Expediente05-658
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de agosto de 2006, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Ana Mercedes Simanca Pérez, contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que había declarado la prescripción de la acción por cobro de diferencias de prestaciones sociales y derecho a la jubilación. La Sala fundamentó su decisión en la correcta interpretación de los plazos de prescripción establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y el Código Civil, concluyendo que las acciones habían prescrito debido al transcurso de los plazos legales sin interrupción.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Delata el recurente la infracción de los artículos 61 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.980 del Código Civil, por errónea interpretación. En virtud de lo anterior, esta Sala considera pertinente, para su posterior análisis, transcribir los hechos establecidos por el sentenciador de la recurrida con respecto al punto de la prescripción, y en tal sentido, sostiene: Establecido lo anterior tenemos que en cuanto a las acciones provenientes de la relación de trabajo prescriben de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la relación de trabajo, y con relación a la acción para demandar el derecho a la jubilación nuestro máximo tribunal ha establecido que tratándose de una acción personal y que la voluntad de escoger del trabajador estuvo viciada, esta prescribirá a los tres (3) años contados al momento en que le nazca el derecho de conformidad con el artículo 1980 del Código Civil. En base a (sic) lo anteriormente decidido, éste Juzgador observa, una vez verificado los extremos legales y el acervo probatorio, cursante en autos, que por lo que respecta al lapso de prescripción, concerniente a la reclamación de los derechos laborales, previstos en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, transcurrió entre el 05/01/96 y el 04/01/97, el lapso de prescripción sin que este fuera interrumpido jurídicamente, ni mediara suspensión legal alguna, por lo que resulta forzoso declarar que operó la prescripción a que se contrae la normativa señalada up (sic) supra. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Accidental de la Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo Superior del Régimen Procesal Transitorio Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de marzo de 2005. No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
prescripciónjubilacióndiferencias de prestacionesacción laboralcódigo civilley orgánica del trabajorecurso de casaciónderechos laborales