Sentencia N° 1430 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1430, Exp. 09-357, 02/12/2010
Expediente09-357
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-02
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La decisión se basa en que no se evidencian violaciones a normas de orden público y que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley. Se resalta que el juez de alzada actuó dentro de su competencia y que las alegaciones de la parte demandada no son suficientes para modificar la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos señalados ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Esgrime como primer argumento para intentar o pretender la impugnación de la recurrida, que el sentenciador de alzada cuando calificó el despido alegado por el actor y ordenó pagar las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, violentó normas de orden público al invadir facultades que fueron otorgadas por el legislador al Poder Ejecutivo; en este caso, a la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, de acuerdo a los artículos 449 y siguientes del Título VII, Capítulo II, Sección Sexta de la Ley Orgánica del Trabajo que se aplican por “analogía” a todos los trabajadores que gozan de fuero, y que en consecuencia, el juez superior incurrió en usurpación de funciones, infringiendo, como corolario, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al conocer de asuntos que no son de su competencia e irrespetando los procedimientos determinados por la ley, toda vez que éste carecía de jurisdicción respecto a la administración pública a quien le estaba atribuida, por ley, la calificación del despido del trabajador investido de fuero. En resumen, delata como infringidos el artículo 127 de la Ley Orgánica del Trabajo, en estricta concordancia con los artículos 449 eiusdem y el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, normas de orden público, toda vez que éstas exigen un cumplimiento incondicional y que en forma alguna pueden ser relajables, en el entendido que la propia ley consagra a la inamovilidad como medio de garantizar el interés colectivo, amén de que ello es evidente del Decreto del Ejecutivo al que hizo referencia en el escrito recursivo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2009, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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