Sentencia N° 1430 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1430, Exp. 06-878, 09/08/2006
Expediente06-878
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de avocamiento presentada por Enrique Antonio Mayorga Betancourt, decidió declarar sin lugar dicha solicitud. El solicitante argumentó que la sentencia N° 1.347 de 2004 violaba derechos constitucionales relacionados con la tutela judicial efectiva y las prestaciones sociales. Sin embargo, la Sala consideró que no se cumplían los requisitos necesarios para el avocamiento, ya que no se evidenció un desorden procesal grave ni un interés público que justificara la intervención del Tribunal.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la sentencia N° 1.347 de 2004 emanada de esta Sala de Casación Social, de cuya ejecución se solicita el avocamiento, ya fue examinada en su constitucionalidad por la Sala Constitucional cuando revisó las violaciones a los derechos constitucionales alegados por el solicitante y decidió el recurso extraordinario de revisión desestimando la revisión solicitada por no observar violación alguna de normas constitucionales, razón por la cual el caso no se corresponde con el supuesto de una decisión contraria a la ley, o en denegación de justicia. Adicionalmente, considera la Sala que el caso planteado no rebasa el interés particular de las partes, ni se evidencia un desorden procesal grave que justifique el avocamiento, razón por la cual no se cumple con el tercer supuesto anteriormente explicado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano ENRIQUE ANTONIO MAYORGA BETANCOURT. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Particípese de esta decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.