Sentencia N° 143 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de febrero de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0143, Exp. 05-1200, 17/02/2009
Expediente05-1200
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2009-02-17
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de febrero de 2009, declaró desistido el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de Jesús Monsalve Fernández contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Lara, que había declarado prescrita la acción. La decisión se fundamenta en la incomparecencia del recurrente a la audiencia pública fijada para el 9 de febrero de 2009, lo que conlleva a la aplicación de la sanción establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El prenombrado artículo 178 eiusdem, en su segundo aparte dispone: “En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior…”. Y en lo atinente, el artículo 173 de la misma Ley, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, al recurso de control de la legalidad, visto que en el caso de autos, la parte demandante recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social, declarará desistido el recurso de control de la legalidad interpuesto y el expediente se remitirá al Tribunal correspondiente. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: 1º) declara DESISTIDO el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia publicada el 21 de junio del año 2005, dictada por Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto; y 2°) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la misma Circunscripción Judicial y sede, que resulte competente, continúe con los trámites correspondientes. No hay condena en costas del recurso, en aplicación del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de legalidadaudienciadesistimientorecursotrabajo

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