Sentencia N° 1429 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1429, Exp. 13-914, 17/12/2013
Expediente13-914
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación interpuesto por Jesús Arguello, Secretario General del Sindicato de los Trabajadores del Banco Industrial de Venezuela, respecto al artículo 436 de la Ley Orgánica del Trabajo. La Sala declaró inadmisible el recurso, argumentando que la interpretación solicitada no se refería al artículo mencionado, sino a normas estatutarias de la organización sindical, lo que encuadra en causal de inadmisibilidad establecida en sentencias anteriores.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el solicitante señala que conforme a los Estatutos de la Organización Sindical a la que pertenece, los miembros de la Junta Directiva deben ser trabajadores del Banco Industrial de Venezuela. Que cuando la Institución les conceda el beneficio de jubilación, esos trabajadores deben separarse del cargo en su condición de miembro sindical. Que algunos miembros de la Institución gozan del beneficio de jubilación y continúan activos en la Organización Sindical, situación ésta que no está consagrada en los estatutos, de acuerdo al contenido del artículo 13 ejusdem, que establece las causas por las que se pierde la condición de miembro. Ahora bien, lo alegado por el solicitante permite a esta Sala concluir que, a través del presente recurso de interpretación planteado, se persigue la interpretación de las normas estatutarias de la referida Organización Sindical y no del artículo 436 de la Ley Orgánica del Trabajo como lo señala el recurrente, lo cual encuadra en la causal 2° de inadmisibilidad establecidas por esta Sala en la sentencia antes referida.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de interpretación del artículo 436 de la Ley Orgánica del Trabajo interpuesto por el ciudadano Jesús Arguello, en su condición de Secretario General del Sindicato de los Trabajadores del Banco Industrial de Venezuela. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese y regístrese. Agréguese y archívese el expediente.