Sentencia N° 1425 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1425, Exp. 11-1248, 07/12/2011
Expediente11-1248
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-12-07
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decide sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Hernán José Baptista contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo. La Sala considera que la sentencia recurrida se ajusta a derecho y no vulnera normas de orden público laboral, por lo que declara inadmisible el recurso. Se enfatiza que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional que debe cumplir con requisitos específicos para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
Ahora bien, siendo el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y/o, 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. Asimismo, es oportuno señalar, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 4 de agosto 2011. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
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