Sentencia N° 1424 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de septiembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1424, Exp. 08-1421, 25/09/2008
Expediente08-1421
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-09-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ decidió sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Ramón Celestino Henríquez Guzmán, quien apelaba una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoátegui que había declarado sin lugar su apelación. La Sala analizó si se cumplían las exigencias para la admisibilidad del recurso, conforme al artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se concluyó que no se constató la violación a las disposiciones de orden público alegadas ni a la jurisprudencia reiterada de la Sala, por lo que se declaró inadmisible el recurso. La decisión se fundamentó en que el juzgador no incurrió en quebrantamientos que afectaran el debido proceso ni el derecho a la defensa del recurrente, quien alegaba la incorrecta valoración de pruebas en su contra.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal correspondiente, sin condena en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
El recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, por tanto, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Asimismo, tratándose como antes se expresó, de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de jurisprudencia reiterada de esta Sala. En este sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaben el debido proceso y derecho a la defensa. En el caso bajo análisis se aduce la infracción de los artículos 3 y 65 de la Ley Orgánica del Trabajo; artículos 12, 15, 477, 507, 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil; artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de los artículos 26 y 49 del Texto Constitucional, toda vez que, según el recurrente, negada la relación de trabajo por el demandado, el sentenciador trasladó la carga de la prueba al actor y basó su decisión en la inexistencia de elementos que demostraran la prestación de servicio de carácter personal, subordinada y remunerada. Además, señala que el sentenciador le restó valor a las declaraciones emanadas de tres testigos, al considerar que los dichos de éstos no eran prueba de la prestación personal de servicios para el demandado, sino que las actividades realizadas por el actor correspondían a la ayuda que otorga todo hijo a su padre, alegato éste que nunca fue debatido en juicio. En este sentido, alega que siendo contestes los testigos en sus declaraciones, las cuales consistían en que vieron al trabajador realizar labores dentro de la finca, debió el juzgador valorar sus afirmaciones según las reglas de la sana crítica.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de junio de 2008. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
control de la legalidadrecursos laboralessentencias laboralesderecho al trabajodebido procesocarga de la pruebajurisprudencia laboral