Sentencia N° 1423 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1423, Exp. 12-1122, 08/10/2014
Expediente12-1122
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-10-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, ALIMENTOS KELLOGG, S.A., contra una decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación. La Sala de Casación Social, tras analizar los argumentos, declaró sin lugar el recurso de casación de la parte demandada y desistido el de la parte actora por incomparecencia. La Sala concluyó que la interpretación de la ley por parte del juzgado inferior fue correcta, y que la responsabilidad del patrono en materia de accidentes laborales es objetiva, independientemente de la culpa o negligencia del empleador.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social establece que la responsabilidad objetiva del patrono en materia de accidentes laborales es procedente independientemente de la culpa o negligencia del empleador, siempre que el accidente o enfermedad provenga del trabajo mismo o con ocasión directa de él. En este sentido, se concluye que la intervención de un tercero en el acaecimiento de un infortunio laboral podría constituir una causa atenuante a los efectos de la estimación de la indemnización por daño moral, pero no exime de responsabilidad al patrono. La Sala también analiza la condena a pagar una bonificación y determina que la Juez de Alzada no incurrió en infracción al establecer el monto correspondiente a la indemnización por fallecimiento del trabajador por accidente de trabajo.
Dispositiva
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 28 de junio del año 2012 emanada del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.