Sentencia N° 1423 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de septiembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1423, Exp. 08-410, 29/09/2009
Expediente08-410
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-09-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Orlando Ruiz Cruz contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La decisión del tribunal inferior había declarado improcedente la adhesión a la apelación de la parte actora y revocado la sentencia de primera instancia que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de diferencias de prestaciones sociales.
La Sala analizó los argumentos del recurrente, señalando que la adhesión a la apelación debe ser presentada en forma escrita y en el tiempo establecido por la ley, lo cual no se cumplió en este caso. Además, se destacó que la calificación del actor como trabajador de inspección fue firme y que la recurrida no incurrió en vicios de inmotivación ni en falta de aplicación de normas, ya que se valoraron adecuadamente las pruebas presentadas.
Finalmente, se condenó en costas a la parte actora, reafirmando la importancia de seguir los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la correcta tramitación de los recursos en materia laboral.
Extracto de la motiva
La adhesión como recurso accesorio a la apelación, se encuentra regulado en el Capítulo II, Título VII, Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 299 al 304, cuyo procedimiento resulta aplicable, al caso de autos, por expresa remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual, si bien los actos procesales deben realizarse en la forma prevista en la ley, a falta de regulación expresa, el Juez del Trabajo puede aplicar por analogía las disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, cuidando que la norma cuya aplicación ha escogido por analogía, no contraríe los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, inmediatez y concentración, entre otros, establecidos en la Ley Adjetiva Laboral.
De acuerdo con las normas señaladas, la adhesión puede tener como objeto la misma cuestión objeto de la apelación, o una diferente o aun opuesta de aquella –artículo 300-, y debe proponerse ante el Tribunal de alzada, desde el día en que éste reciba el expediente, hasta el acto de informes –artículo 301- mediante escrito o diligencia, expresando las cuestiones que tenga por objeto la adhesión, sin lo cual se tendrá por no interpuesta –artículo 302-. En virtud de la adhesión, el Juez de alzada conocerá de todas las cuestiones que son objeto de la apelación y la adhesión.
Sobre la forma como debe proponerse la adhesión a la apelación, esta Sala, en sentencia Nº 138, de fecha 6 de febrero de 2007 (caso: Emilio Chivico contra CANTV), reiterada en sentencia N° 1365 del 19 de junio de 2007, señaló que la exigencia de la forma escrita para otorgar eficacia a la apelación, como medio de impugnación ordinario, es consustancial con los principios de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por lo tanto, puede admitirse que la aplicación analógica de las normas que rigen la adhesión a la apelación puede hacerse tomando en cuenta la forma escrita establecida en el Código de Procedimiento Civil, sin que esto contraríe los principios específicos de la Ley.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada el 17 de enero de 2008, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes (U.R.D.D.) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de diferenciasprestaciones socialesrecurso de casaciónadhesión a la apelacióntrabajador de inspecciónLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo de Procedimiento Civil