Sentencia N° 1423 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de junio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1423, Exp. 07-069, 28/06/2007
Expediente07-069
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-06-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por JOSÉ GREGORIO BARRIOS SÁNCHEZ contra la SOCIEDAD CIVIL RUTA 01, tras la revocación de una sentencia que había declarado con lugar su demanda de reenganche y pago de salarios caídos. La Sala determinó que el Juzgado Superior había incurrido en error al interpretar la carga de la prueba, ya que la demandada había negado la relación laboral, lo que obligaba al actor a probar su existencia.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: En el caso concreto la recurrida estableció, conforme a las reglas de distribución de la carga de la prueba, previstas en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la carga de la prueba le corresponde a la parte demandada, al no haber negado de forma expresa la prestación de servicio del actor, en los siguientes términos: Así las cosas, observa este Juzgado que la demandada negó la existencia de la relación de trabajo, argumentando que no se produjo prestación de servicio alguna por parte del actor a favor de la demandada, pues indica que de existir una relación de trabajo fue con el socio, y no con la asociación propiamente dicha. Así las cosas, observa este Juzgado que la demandada negó la existencia de la relación de trabajo, argumentando que en todo caso la relación de trabajo es entre el actor y el socio, de lo cual deriva la falta de cualidad alegada por la demandada, se encuentra sustentada en una pretendida separación del socio de la sociedad. Con base en lo anterior y en lo alegado por la demandada en la contestación, esto es, que la relación fue entre el socio y el actor, la recurrida consideró admitida la prestación personal de servicio y en consecuencia activada la presunción de la relación de trabajo prevista en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Trabajo, por lo que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos, al no haber desvirtuado, la demandada, dicha presunción.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte recurrente, y en consecuencia se anula la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 1° de diciembre de 2006; y, 2º SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BARRIOS SÁNCHEZ, contra la SOCIEDAD CIVIL RUTA 01. No hay condenatoria en costas en conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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